Certificación Energética de Edificios

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EDIFICIOS EXISTENTES Y DE NUEVA CONSTRUCCIÓN:

Según el Real Decreto 47/2007, todos los Edificios de Nueva Construcción y desde el pasado 1 de junio de 2013 según el Real Decreto 235/2013, los Edificios Existentes o Parte de los mismos (viviendas y locales) en Venta o en Alquiler deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética.

Este certificado es un distintivo reconocible y objetivo, que expresa con indicadores energéticos mediante una  Etiqueta de Eficiencia Energética, las características de eficiencia energética del edificio o parte del mismo mediante siete letras de la A a la G correspondiéndose la letra A con el edificio más eficiente  y la letra G con el menos eficiente.

Este Certificado permite valorar y comparar sus prestaciones a los compradores, arrendatarios  y otros usuarios, especificando el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda «valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler».

En Bioges Energía Ecológica, empleamos para la obtención de la certificación energética del edificio, los programas reconocidos por el Ministerio de Industria, Minería y Turismo (LIDER Y CALENER VYP Y GT para edificios de nueva construcción CERMA, CE3 Y CE3X para los edificios existentes o parte de los mismos).

Proceso de Certificación

La certificación energética del edificio se obtiene tras un estudio en profundidad del inmueble siendo totalmente necesaria una visita al inmueble, la recopilación de toda la información posible, la elaboración de la certificación energética del edificio y el registro de la misma.

  1. Visita al inmueble para la obtención de las medidas necesarias de las variables que afectan a la certificación. Se inspeccionan todos los materiales de construcción del edificio (cerramientos, vidrios y marcos de las ventanas, forjados, cubiertas, etc…), las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria e iluminación (las que sean necesarias)
  2. Recopilación de la información (planos, proyecto de construcción, proyecto de climatización, proyecto de iluminación, etc…).
    En caso de los edificios de nueva construcción se realizarán dos certificados, uno del proyecto y otro del edificio terminado para así contrastar la veracidad del proyecto realizado.
  3. Certificación energética del edificio mediante los programas reconocidos por el Ministerio de Industria, Minería y Turismo.
  4. Registro de la certificación energética del edificio en la Consejería de Economía y Empleo de forma telemática, firmada y custodiada por un técnico competente.

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